Licencias y ley / IA generativa
Reglamento de IA en 2026: calendario y obligaciones que revisar
El Reglamento de IA no tiene una única fecha para todo. Para saber qué corresponde a tu proyecto, hay que cruzar el calendario con el uso del sistema y el papel de cada empresa.
Si preparas un proyecto con IA, un calendario general es solo el punto de partida. La obligación depende también de para qué se utiliza el sistema y de si tu empresa actúa como proveedor, responsable del despliegue u otro operador.
La reforma aprobada en julio de 2026 modifica varias fechas. Conviene usar el texto actualizado y evitar dos conclusiones equivocadas: que todo comenzó en agosto o que todo quedó aplazado.
Las fechas principales tras la reforma
El Reglamento (UE) 2026/1744 modifica el artículo 113 del Reglamento de IA. Para las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III, con la excepción indicada en el propio texto, establece estas fechas:
| Sistemas de alto riesgo | Fecha de aplicación |
|---|---|
| Clasificados según artículo 6.2 y anexo III | 2 de diciembre de 2027 |
| Clasificados según artículo 6.1 y anexo I | 2 de agosto de 2028 |
La fecha general del Reglamento sigue siendo el 2 de agosto de 2026. Los capítulos I y II ya se aplicaban desde febrero de 2025, con las excepciones introducidas para las nuevas prohibiciones de la reforma.
Consulta los artículos concretos antes de convertir esta tabla en el calendario de cumplimiento de un producto.
Un estudio creativo no queda excluido por su actividad
Ser un estudio de 3D, una agencia o una empresa pequeña no determina por sí solo la clasificación del sistema. Importan su finalidad y el contexto de uso.
Un proyecto de visualización no plantea la misma evaluación que una herramienta destinada a seleccionar candidatos o tomar decisiones en un ámbito regulado. Si el encargo cambia de finalidad, revisa la clasificación antes de reutilizar una conclusión anterior.
Documenta quién desarrolla el sistema, quién lo ofrece y quién lo utiliza. Las responsabilidades no se resuelven únicamente con el nombre comercial del servicio.
Transparencia y contenido generado
El artículo 50 distingue, entre otras obligaciones, el marcado técnico de determinadas salidas por los proveedores y la revelación de ciertos contenidos por sus responsables del despliegue.
No toda intervención de IA se trata igual. Hay supuestos específicos para ultrasuplantaciones y para texto dirigido a informar al público sobre asuntos de interés público, con condiciones y excepciones que deben revisarse.
La reforma concede a proveedores de sistemas de contenido sintético introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 un plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50.2. Esa transición no debe extenderse automáticamente a todas las obligaciones de transparencia.
La guía sobre marcado de contenido y artículo 50 desarrolla esta distinción.
Qué preparar para un proyecto
Una ficha breve ayuda a llevar la revisión a decisiones concretas:
- Describe qué hace el sistema y quién recibe sus resultados.
- Identifica proveedor, usuario profesional y responsable de publicar.
- Registra herramientas, versiones y condiciones de uso.
- Señala qué contenido se genera o modifica y qué revisión recibe.
- Asigna quién comprobará marcado, avisos y conservación de información.
- Anota la fecha y la fuente jurídica de cada conclusión.
Esta ficha no sustituye el análisis legal. Evita que el equipo trabaje con una afirmación genérica como “está aplazado” cuando el proyecto combina obligaciones distintas.
El marco español necesita su propia comprobación
La aplicación directa del Reglamento europeo y la tramitación de una ley española son cuestiones diferentes. Un proyecto de ley no debe presentarse como una norma ya aprobada.
Puedes consultar el seguimiento de la ley de IA en España y comprobar el expediente oficial antes de adoptar una decisión.
Si estás definiendo una producción, cuéntanos qué se generará y cómo se publicará para organizar los requisitos técnicos y de entrega.
Fuentes
Revisadas el 20 de septiembre de 2026. Guía informativa; la clasificación y obligaciones de un caso concreto requieren su propia revisión.
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2026/1744.
- EUR-Lex: Reglamento de IA consolidado a 27 de julio de 2026.
Comprobado el 20 de septiembre de 2026